Todo lo que debes saber sobre los contratos para formación

Con el objetivo de incentivar a las empresas a que fichen personal en vías de formación se aprobaron los llamados contratos en formación. Las relaciones laborales entre empleado y contratante se basan en que el primero preste una actividad profesional retribuida que alterne con formación, bien con personas que proceden del sistema de formación profesional para el empleo o directamente desde el sistema educativo. Si te estás preguntando en qué consisten estos vínculos de trabajo y cómo beneficiarte de ello, toma nota de estos apuntes básicos sobre los contrato para formación. ¡Te pueden interesar!

  1. Fundamental: Estos suponen una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Son uno de los grandes atractivos –sino el mayor– de este tipo de contratación, todo hay que decirlo.
  2. Deben tener una duración de entre seis meses y tres años. Si se opta por el mínimo de periodo de contratación, este se podrá prorrogar hasta en dos ocasiones. En empresas de más de 250 trabajadores, la bonificación pasa del 100% al 75% en estos casos.
  3. Reducciones de la cuota a la Seguridad Social para aquellas compañías que deciden contratar al trabajador de manera indefinida una vez finaliza el contrato de formación. Si son hombres, la deducción será de 1.500 euros año. Si se trata de mujeres, la cantidad llega a 1.800 euros anuales.
  4. Durante el primer año de relación contractual, el contratado tendrá una jornada laboral no superior al 75%. El resto ha de corresponderse a sesiones formativas. En el segundo año, esta segunda pierde más peso en función de la primera, con un reparto de horarios del 85% para trabajar y 15% para actividades de cualificación profesional.
  5. El sueldo que percibe el contratado ha de ser proporcional al tiempo de trabajo efectivo. Además, jamás debe estar por debajo del salario mínimo.
  6. El puesto de trabajo que vaya a ocupar el profesional en formación jamás debe haber sido ocupado por un trabajador de la misma empresa por un periodo de tiempo superior a un año. La idea es evitar que las empresas recurran a este tipo de contrataciones únicamente para ahorrar costes y obtener beneficios económicos.
  7. Superado el límite de los tres años con un contrato de formación, la enseña no podrá renovar a ese trabajador bajo esa misma fórmula. Para seguir con él debería ofertarle uno nuevo de carácter temporal o indefinido bajo el régimen general. Recordemos que si se opta por este último, el empresario podría aprovecharse de reducciones de la cuota a la Seguridad Social (punto 3).